El suplemento se otorgará tanto a trabajadores de planta permanente como a reemplazantes, contratados bajo locación de servicios o jornalizados, tomando como referencia la planta activa de marzo de 2026. Para los docentes remunerados por hora cátedra, el pago será de $100.000 sin importar la cantidad de horas que desempeñen, siempre que no tengan otro cargo compatible.
La normativa establece un orden de prioridad para evitar duplicidades en el pago: primero colegios subvencionados, luego municipios, organismos descentralizados y autárquicos con centro de liquidación propio, Auditoría General, y finalmente la Dirección de Cómputos del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Quedan excluidos de este beneficio los funcionarios del Poder Ejecutivo, magistrados y miembros del Poder Judicial, legisladores, auditores y gerentes de la Auditoría General, funcionarios de organismos descentralizados y entes autárquicos, así como agentes de empresas del Estado y de la Su.Se.Pu.
El suplemento no impactará en el cálculo del salario mínimo y será imputado a partidas presupuestarias específicas de adicionales. La medida fue oficializada el 8 de abril de 2026 por la Contaduría de la Provincia.



