En un Juicio Abreviado, la Justicia jujeña condenó a Perla Gisel Cari y Sebastián Alberto Cari a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de participantes y por servirse de una persona disminuida psíquicamente. Según lo dispuesto, Perla Cari deberá cumplir la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
El veredicto fue dado a conocer el 3 de diciembre de 2025 por el tribunal integrado por las juezas Felicia Ester Barrios (presidenta de trámite), María Margarita Nallar y María del Pilar Medina, con la asistencia de la actuaria Mariana Córdoba Etchart.
Además de la condena, las magistradas hicieron lugar al recupero de costos solicitado por el Ministerio Público de la Acusación, suma que deberá ser abonada por los sentenciados. También ordenaron el decomiso y destrucción de todos los elementos ilícitos secuestrados y aquellos vinculados a la comercialización de drogas en la causa.
Cómo operaban
De acuerdo con la requisitoria fiscal, entre el 15 y el 29 de enero de 2024, en un inmueble del barrio Malvinas Argentinas de San Salvador de Jujuy, los hermanos Cari adquirían estupefacientes en diferentes cantidades en una vivienda de Alto Comedero.
Luego, fraccionaban la droga en envoltorios más pequeños, realizando el pesaje y envasado correspondiente para su reventa. Posteriormente, se contactaban con consumidores para concretar la venta de los paquetes, previamente acordada según cantidad y precio.



