Cabe destacar, que entre los puntos importantes se destaca que "la ley confirma que la inscripción de los alumnos es gratuita".

Además permite distinguirla de aportes que los padres realizan en su calidad de socios de la cooperadora escolar, invitando a las comisiones a exponer a la vista de los señores padres la leyenda que dice:

“El pago del aporte a la Asociación Civil Cooperadora Escolar podrá efectuarse en dinero, especies o en una actividad en beneficio de la Institución. La mora de la cuota no será objeto de prohibición o limitación para el estudiante a cursar materias o actividades pedagógicas e institucionales en general”.

El objetivo central, es contribuir a la formación integral de los alumnos. Asimismo, el equipo directivo será asesor y no podrá ejercer ningún cargo.

Según se informó con la referida modificación, se logró:

*- Incluir al grupo de 245 Instituciones educativas que poseen características que le imposibilitan adaptarse a la estructura de la Asociación Civil. Estas instituciones están ubicadas en zonas inhóspitas de la puna, quebrada y ramal y poseen una matrícula inferior a cincuenta estudiantes. Su incorporación y reconocimiento se efectuará a partir de la figura jurídica de la Simple Asociación.

*- Incluir a las Instituciones para Jóvenes y Adultos. Aclarar que las decisiones sobre el destino de los fondos de la Asociación Cooperadora Escolar deben ser acordados entre las autoridades y el Equipo Directivo, priorizando el bienestar de los estudiantes.

*- Asentar a las Asociaciones Cooperadoras en el Registro Único de las Cooperadoras Escolares (RUCE) creado en el año 2019 por Resolución Ministerial N° 12757-E-19 en el ámbito de la Dirección de Bienestar.

*- Distinguir entre el aporte o cuota societaria anual y la inscripción o matriculación del estudiante en la institución educativa.