El fallo fue dictaminado ayer 13 de diciembre de 2023, por el Tribunal con Función de Juicio integrado por los jueces Dras. María Margarita Nallar - presidenta de trámite-, Ana Carolina Pérez Rojas y Dr. Mario Ramón Puig; secretaría a cargo de la Dra. Silvana Anún. 

Constituidos en el recinto de audiencias de la Oficina de Gestión Judicial, los magistrados además ordenaron el inmediato traslado del condenado desde el lugar donde se encuentra detenido hacia el Servicio Penitenciario de la Provincia para su alojamiento e incorporación al régimen de progresividad de la pena.

Asimismo, resolvieron que, una vez firme y consentida la sentencia, se obtengan los perfiles genéticos de J.E.R. a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual. 

Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, los hechos por los que fue condenado J.E.R ocurrieron durante el mes de febrero de 2018 y hasta el mes de noviembre de 2019, en un domicilio ubicado en la ciudad de El Carmen.

El acusado aprovechó la situación de convivencia con una menor (quien en aquel entonces tenía entre 8 y 9 años de edad) y la abusó sexualmente, en varias oportunidades.

En esos momentos el sujeto le dijo a la niña que no contara lo sucedido a nadie, sino: “mataría a su mamá o a su papá”. 

Estos hechos abusivos también se habrían producido en otras dos oportunidades más y en el mismo espacio temporal, en un vehículo que era conducido por el acusado J.E.R. cuando trasladó a la menor a comprar películas en la ciudad de El Carmen, y en Perico al regresar de un día de pesca.

Alegatos
Durante los alegatos, la fiscal Dra. Romina Núñez, solicitó la pena de 18 años de prisión para el acusado; a lo que adhirió la querella particular (patrocinantes del padre de la niña), representada por los Dres. José Manuel Vargas y Roberto Rodrigo Orozco. 

En tanto, la defensa del acusado, ejercida por el Defensor Público Penal Dr. Mario Contreras - perteneciente al Ministerio Público de la Defensa -, pidió la absolución por el beneficio de la duda o bien la condena sin los agravantes de la convivencia, que según consideró el letrado, no estaba demostrado. 

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el plazo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia, a partir de lo cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.