El fiscal y titular de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad e Integridad de las Personas, Aldo Lozano sostuvo la acusación durante el debate oral y presentó las pruebas reunidas en el legajo. La querella, en representación de los familiares de la víctima, pidió que el hecho fuera considerado homicidio agravado por alevosía y reclamó prisión perpetua. En contraste, la defensa alegó legítima defensa y solicitó una condena de cuatro años.

El tribunal, luego de analizar los elementos probatorios, resolvió de manera unánime condenar al acusado por homicidio simple, previsto en el artículo 79 del Código Penal.

El hecho ocurrió el 1 de agosto de 2025 en una vivienda del barrio Coronel Arias de San Salvador de Jujuy. Hernán Carlos María Suárez regresaba a su domicilio cuando encontró al acusado dentro de un sector externo de la propiedad. En ese momento se produjo una confrontación en la que J.E.G. atacó a Suárez con un arma blanca, provocándole múltiples heridas que derivaron en su muerte por shock hipovolémico.