En este sentido, los jujeños podrán realizar la búsqueda y hacer el reclamo en el sitio www.padron.gov.ar/cne_reclamos.
Sobre el sistema de consulta
Mediante el presente sistema, cualquier ciudadano podrá realizar reclamos al Registro Nacional de Electores, por errores u omisiones en su situación registral, y podrá asimismo consultar el estado del trámite de reclamos efectuados con anterioridad.
Se aclara tambièn que solo podrán efectuarse reclamos en aquellos distritos electorales que estén exhibiendo sus Padrones Provisorios, en este cao Jujuy, y en los plazos estipulados por el Art. 27 de Código Electoral Nacional.
¿Qué dice el artículo 27?
Reclamo de los electores. Plazos. Los electores que por cualquier causa no figurasen en los padrones provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez electoral durante un plazo de quince (15) días corridos a partir de la publicación de aquellos, personalmente, por vía postal en forma gratuita, o vía web.
En estos últimos casos, la Cámara Nacional Electoral deberá disponer los mecanismos necesarios para verificar la información objeto del reclamo.



