Este viernes publicaron el DNU 863/202 en el Boletín Oficial, el cual oficializa una prorroga de emergencia pública en materia sanitaria. El documento otorga facultad al Ministerio de Salud Nacional como autoridad máxima para aplicar las políticas públicas que requieran las posibles situaciones críticas.

De acuerdo al Artículo 1° la ampliación de la emergencia pública es hasta el 31 de diciembre del próximo año.

Mientras el Artículo 2° establece que el Ministerio de Salud es el organismo que aplicará las estrategias necesarias que requiera la situación de emergencia.

En otro tramo del documento propone “Establecer un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud”.

Para continuar con el reservorio de profesionales de la salud el Decreto de Necesidad y Urgencia habilita a “Contratar a personal de salud jubilado o retirado, exceptuándolo temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la Administración Pública Nacional”.

El DNU autoriza a que “en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos y técnicas de salud, titulados y tituladas en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en la REPÚBLICA ARGENTINA”.

En caso de que la pandemia retome picos altos de contagio la ampliación de la emergencia autoriza a la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.

Finalizando el documento otorga facultad al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar partidas presupuestarias que correspondan con la implementación de lo que establece el DNU.