El Poder Ejecutivo habilitó el servicio del Programa Repro II a dicho sector para que puedan acceder al programa y efectuar la inscripción a través del servicio web de la AFIP, para poder percibir el beneficio.
Los canillitas tendrán tiempo hasta el 30 de junio de 2022 para inscribirse en el nuevo programa oficial.
Según el Gobierno, los canillitas "se encuentran atravesando una crítica situación producto de los avances de las tecnologías de la información y comunicación tecnológicos en los medios de comunicación y la crisis económica que repercute de modo importante en el sector".
"Esta situación progresiva ha provocado una importante disminución de las ventas de diarios y revistas en kioscos, lo cual viene significando un deterioro severo cada vez mayor de los ingresos de los titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, y un continuo cierre de numerosos puntos de venta en todo el país", alertó.
Ahora, a través de la Resolución 902/2021 -publicada este viernes en el Boletín Oficial- Trabajo estableció que para acceder al beneficio, el titular de la parada deberá, entre otros puntos:
*- tener vigente la credencial habilitante que otorga ese Ministerio; estar inscripto en el régimen de monotributo y haber efectivizado al menos un pago al régimen de trabajo independiente (autónomo o monotributo) correspondiente a los últimos 12 meses previos a realizar la solicitud para acceder al programa.
*- También, la variación porcentual de la facturación por la actividad de venta de diarios y revistas entre el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria y el mismo mes de 2019 deberá presentar una reducción en términos reales.
*- Asimismo, los beneficiarios no podrán contar durante el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria con ingresos por un empleo asalariado, por jubilación o pensión, por un programa social y de empleo, excluyendo la Asignación Universal por Hijo i la Asignación Universal por Embarazo.



