La normativa, sancionada por el Concejo Deliberante el pasado 5 de junio de 2026, modifica la Ordenanza Nº 6666/2014 e incorpora herramientas digitales para el envío de notificaciones relacionadas con infracciones municipales.
Qué cambia con la nueva ordenanza
Uno de los principales cambios alcanza al artículo 58° del Código de Faltas, que ahora reconoce como válidas y eficaces las notificaciones enviadas al domicilio electrónico constituido por el infractor o contribuyente.
Para que tengan efectos legales, las comunicaciones deberán ser remitidas a través de los sistemas electrónicos institucionales habilitados por la Municipalidad, quedando registrada su recepción efectiva.
De esta manera, las notificaciones digitales tendrán el mismo valor jurídico que las realizadas por otros medios previstos en la legislación vigente.
Será obligatorio constituir un domicilio electrónico
La ordenanza también modifica el artículo 58° bis, estableciendo que toda persona que realice su primera presentación ante el Juzgado de Faltas deberá constituir un domicilio electrónico.
Ese trámite tendrá carácter de declaración jurada e implicará la aceptación del régimen de notificaciones electrónicas implementado por el municipio.
La reglamentación, que estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, deberá establecer las condiciones técnicas para su funcionamiento, incluyendo mecanismos que garanticen la seguridad informática, la accesibilidad y la protección de los datos personales.
Más agilidad en los trámites
Con esta modificación, la Municipalidad busca reducir tiempos administrativos, disminuir el uso de documentación en papel y agilizar la comunicación con los contribuyentes.
La incorporación de herramientas digitales también apunta a optimizar el funcionamiento del Juzgado de Faltas y facilitar el seguimiento de los expedientes, en línea con los procesos de modernización que vienen implementando distintas administraciones públicas.
Garantías para los ciudadanos
La nueva normativa establece que la implementación del sistema deberá respetar las garantías constitucionales, especialmente el derecho de defensa y el debido proceso, asegurando que las personas puedan acceder a las notificaciones y ejercer los recursos previstos por la legislación.



