La norma comprenderá las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que 
concluya al 31 de diciembre de 2023.

En tanto, exceptúa a las contrataciones al personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación.  

También al personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada con que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento.