El abogado constitucionalista, Diego Armesto, en declaraciones en La Nación +, este viernes por la mañana entrevistado por Luis Novaresio, señaló que el documento presentado por el presidente, Javier Milei, no tiene fecha de inicio de vigencia, un detalle que avala el protocolo de la aprobación de los decretos.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, de acuerdo al letrado especializado entrará en vigencia luego de ocho días de presentado el documento.

Otro de los abogados constitucionalistas que señala lo mismo, es Andrés Gil Domínguez, a Página 12, “como el DNU no lo aclara, se aplica el artículo 5 del Código Civil y Comercial (CCC) indicó.

Este artículo establece que “las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”. En tanto, como el DNU de “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” no pone fecha, el documento y todo su contenido entrará en vigor recién este viernes 29 de diciembre.

Sin embargo, Milei, sostuvo en declaraciones a Radio Rivadavia que el DNU "ya está vigente". Según dijo, "cuando sale un DNU significa que ya está vigente" por lo que consideró que "no hace falta sacar otro" decreto para aclarar la fecha en que empieza a regir.

Qué son los DNU y cuándo se pueden usar

Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) son herramientas legislativas que otorgan al Poder Ejecutivo la capacidad de legislar en situaciones extraordinarias, sin pasar por el proceso tradicional del Congreso. El proceso se hace solo cuando el Presidente considera que la situación requiere medidas inmediatas para abordar problemas urgentes que no pueden esperar el tiempo que lleva el proceso legislativo regular.

Características principales de los DNU:

Emergencia y urgencia: los DNU se emiten en situaciones de emergencia y urgencia, donde la demora podría tener consecuencias negativas para el país.

Áreas limitadas: aunque permiten una acción rápida, los DNU tienen límites. La Constitución de Argentina establece que no pueden utilizarse para legislar sobre cuestiones impositivas, electorales y penales, ni para modificar el régimen de los partidos políticos.

Vigencia temporal: estos decretos tienen una vigencia temporal y deben ser ratificados por el Congreso para convertirse en ley permanente. Si el Congreso no los ratifica, pierden su validez después de cierto tiempo.

Control judicial: los DNU pueden ser objeto de control judicial para verificar su constitucionalidad. Los tribunales pueden analizar si las circunstancias realmente justifican la emisión de un DNU.

Fuentes consultadas: Página 12, LN+