“En el mecanismo de alternancia fijado por el constituyente local, si un ciudadano fue electo como gobernador o vicegobernador y luego reelegido inmediatamente para cualquiera de esos cargos, sólo podrá aspirar a una tercera y última reelección consecutiva adicional con la intención de desempeñarse en una de esas dos posiciones”, subrayó el procurador.

El dictamen, de 22 páginas, estableció como tope “la acumulación de los tres períodos, el ejercicio ininterrumpido de doce años en esos cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia”.

Uñac sostiene que su primer período como vicegobernador no debe contarse como el primero de tres mandatos consecutivos, los últimos dos como gobernador.

Pero Casal replicó que “una vez que se advierte que la constitución local estableció, en el artículo 175, un límite de dos reelecciones como máximo para quienes ocupan indistintamente el cargo de gobernador y de vicegobernador, no cabe entender ese precepto de una manera que desvirtúe esa limitación”.

“De tal modo, y a raíz de las conclusiones expuestas, en mi opinión queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego -en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes- como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan”, resumió el procurador.