Además, autorizó que, firme y consentida la sentencia, se obtengan los perfiles genéticos del condenado a los afectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

Asimismo, los magistrados ordenaron que se le brinde al sentenciado atención psicológica, y le prohibieron tener contacto alguno con la victima ya sea personalmente o por cualquier medio de comunicación (redes sociales, WhatsApp, etc).

Los hechos

Los hechos delictivos por los que R.D.P. fue condenado fueron perpetrados contra una menor de edad, entre los años 2019 y 2020.

El primero de los sucesos tuvo lugar cuando la víctima tenía 12 años de edad, durante el año 2019 en horas de la tarde, en oportunidad en que se encontraba durmiendo en una vivienda ubicada en un barrio de San Pedro de Jujuy. En esa circunstancia, el acusado la accedió carnalmente.

El segundo hecho ocurrió durante el año 2020, en horas de la tarde, cuando la menor tenía 14 años de edad. El imputado la llevo en una motocicleta hasta su domicilio en San Pedro de Jujuy con la excusa de buscar un par de zapatillas. Hizo ingresar a la víctima al inmueble y la accedió carnalmente.

El último de los ilícitos sucedió en agosto de 2020, un día de la semana en horas de la noche, también en una vivienda de la mencionada ciudad. Allí, el acusado llamo a la menor hacia la habitación que estaba construyendo y la abusó sexualmente.

Procedimiento especial

El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el imputado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y el abogado defensor del acusado.