La legisladora, solicitó la suspensión del proceso de venta, y la suspensión de los efectos de la resolución judicial en la cual se dispuso que  Fiscalía de Estado y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia en su carácter de autoridad de aplicación, en razón del cumplimiento del art. 7 de la Ley Nº 5929, notifiquen a los potenciales interesados en la adquisición de los activos de la quiebra, a presentar las ofertas en un plazo ordenatorio hasta el día 21 del presente mes.

El juez Calderón, al analizar la legitimación de la diputada provincial en un proceso de quiebra como es el del Ingenio la Esperanza , en primer lugar, consideró  que sin perjuicio que es el Estado Provincial – conforme lo estatuído por la Ley Provincial Nº 5929- quien administra y es uno de los acreedores, la fallida es un ente o empresa privada.

En ese entendimiento, en cuanto al  interés legítimo por parte de la legisladora para participar en el proceso concursal privado, el  juez sostuvo que clara está la confusión en la que recae la diputada Cejas, entre lo que suelen llamarse derechos de tercera generación y derechos laborales o de primera generación diferenciándose los segundos de los primeros, en que solo pueden ser ejercidos por los interesados; es decir que los derechos laborales solo pueden ser ejercidos y reclamados por quienes los ostentan siendo ellos los únicos legitimados.

En consecuencia, dijo, no corresponde arrogarse la calidad de legitimada a una Diputada Provincial, más allá de la representación política ciudadana.

Atento a ello, para el juez la presentante confunde su rol de representación legislativa, con la tan limitada y específica participación en un proceso judicial, más en este caso, de carácter privado, ya que, más allá de la participación del Estado Provincial en su calidad de máximo acreedor de la Quiebra, no deja de ser un proceso civil entre privados.

Más adelante, el magistrado refirió que del estudio pormenorizado del proceso y de las distintas sentencias emitidas por el Juzgado, se han considerado de manera permanente la situación laboral de los trabajadores del Ingenio La Esperanza y el resguardo de la fuente laboral.

Ello así, enfatizó, es la actitud de la recurrente que resulta inconducente y de un alto peligro procesal, en el intento de dilatar un proceso judicial de Quiebra en la instancia de liquidación en la que nos encontramos, razón por la cual la revocatoria presentada a más de ser tendenciosa, es improcedente, por no ser parte en el presente expediente judicial.

Finalmente, Calderón aseveró que evaluadas las constancias de la causa, se colige en que la presentante, una Señora Integrante del Poder Legislativo Provincial, carece de un genuino interés tutelable que le confiera legitimación para obrar en una causa privada.