Ambos organismos realizarán presentaciones ante la Justicia para que los agresores sean sancionados y cesen en la comisión de estos hechos violentos, entendiendo que el acoso digital, a través de la difusión de rumores, falacias, insultos, burlas, memes y todo tipo de contenido que afecte la integridad, dignidad, identidad y/o reputación de mujeres y niñas constituyen agresiones que deben ser consideradas un hecho gravísimo, que al afectar las dimensiones físicas, psicológicas, económicas de las mismas – en algunos casos de forma irreparable – merecen el repudio enérgico de toda la sociedad y principalmente de los organismos del Estado.

Sobre la violencia digital

En nuestro país rige la Ley Olimpia Argentina que incorpora la violencia digital como otra modalidad de violencia contra las mujeres en el marco de la Ley 26.485, e impulsa la creación de medidas de protección y la implementación de políticas públicas de prevención.

La violencia digital, comprende según la normativa nacional toda “conducta que atente contra la integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital” de las mujeres; incluyendo no sólo la “obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres” sino también “la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual”. 

Así, pueden encontrarse variadas modalidades de la violencia digital, que incluyen las vinculadas al acoso digital, la reproducción de discursos de odio, la difusión y obtención de material íntimo o de desnudez, la suplantación de identidad, el “doxxing”, como así también cualquier acción que incluya amenazas virtuales, la captación para redes de trata, abusos a través de tecnologías de la información y comunicación, entre otros.