La empresa cuestionó que, antes del dictado del DNU 690/2020, tenía libertad para establecer precios y que la norma, al designarlas como servicio público, imponía restricciones significativas bajo el control estatal.

El DNU, publicado en agosto de 2020, otorgó a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) el estatus de servicios públicos esenciales, reincorporando el carácter de servicio público de competencia según la Ley N° 24.078.

Telecom Argentina presentó su demanda en abril de 2021, solicitando la nulidad del DNU, así como de resoluciones asociadas y la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122, el régimen legal de los DNU.

La jueza De Negre argumentó que el Poder Ejecutivo, aunque habilitado para dictar DNU en circunstancias excepcionales, no puede designar una actividad como servicio público sin una "ley formal del Congreso". Además, señaló que la duración permanente de las medidas más allá de la pandemia las hace irrazonables.

La resolución abre el debate sobre el papel de las telecomunicaciones y las TIC como servicios esenciales y estratégicos en el siglo XXI, generando incertidumbre en el sector y planteando cuestionamientos sobre la intervención estatal en la regulación de precios.