También se ordenó la obtención del perfil genético del condenado a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.

Los hechos

De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía, tres fueron los hechos de abuso sexual contra dos menores de edad, por los cuales el ahora condenado D.A.H. llego a juicio.

El primero y segundo de los hechos tuvieron lugar en el transcurso del mes de febrero de 2018 cuando la primera víctima, una menor de 12 años de edad, fue conducida por el imputado hasta las proximidades de la ruta provincial Nº 6, en la localidad de Palma Sola, yendo cada uno en su moto.

Tras llegar a un determinado lugar, D.A. H. tomó a la menor de la cintura haciéndola caer, y después de taparle la boca la accedió carnalmente.

Transcurrido dos semanas del primer hecho, el acusado citó a la víctima en otro lugar de la mencionada localidad, con la excusa de hablar y disculparse con ella por lo sucedido anteriormente. Pero al llegar allí la menor, el sujeto le refirió que harían lo mismo que la vez anterior, abusándola sexualmente.

El tercer hecho, sucedió en el periodo de tiempo comprendido entre el 26 de febrero y el 25 de marzo de 2020, cuando el imputado abusó sexualmente de otra menor que tenía 13 años de edad en ese momento, accediéndola carnalmente. El hecho ilícito se produjo en cercanías de la ruta provincial Nº 6, al ingreso de Palma Sola.

Como consecuencia de tal agresión la víctima resultó embarazada, dando a luz a una criatura en diciembre de ese año.

Procedimiento especial

El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia – Ley Nº 5.623 -, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el acusado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y el Abogado Defensor.