La iniciativa recibió media sanción por unanimidad -63 votos afirmativos- del Cuerpo en la sesión del pasado jueves. Sin embargo, la redacción del artículo 1ro que modificaba el 139 bis, que establece dejar exento de pena a los progenitores, fue el culpable de la vuelta a comisión del proyecto para su revisión en particular sin que ello implique volver a foja cero. El dictamen que salga de la comisión deberá ser votado en una próxima sesión.

El artículo 139 bis del proyecto plantea: “Quedarán exentos de pena el progenitor que, entregare a su hijo/a en las condiciones dispuestas en el artículo 139 bis, cuando mediare situación de vulnerabilidad, ignorancia o facultades mentales alteradas, exceptuando aquellos casos donde se denoten antecedentes relacionados a los artículos comprendidos en este Capítulo”.

El pedido fue realizado por el jefe de la bancada UP, José Mayans, que fue acompañada por un puñado de radicales y el Pro, quienes se basaron en el artículo 79 de la Constitución Nacional que plantea: “Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario”.

También en el artículo 140 del reglamento interno sobre las mociones de orden inciso 10 que dice: “Que el asunto se envíe a la comisión o comisiones que lo hayan considerado para su tratamiento en particular de conformidad el artículo 79 de la Constitución Nacional”.

Fuente: Parlamentario