Este dispositivo consigna que el plazo de pago por el referido producto destinado a su mezcla obligatoria con las naftas, “no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente”.

En sus considerandos, especifica que “de acuerdo a la información suministrada por YPF S.A. respecto de la variación de los precios implementada con fecha 9 de mayo de 2022 para las naftas grado 2 y 3 comercializadas a través de las estaciones de servicio de su propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, resulta necesario “determinar los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a la mezcla obligatoria con las naftas, que regirán hasta que un nuevo precio los reemplace”.